Lo primero es diferenciar si eres arrendador o inquilino. Además hay que considerar que existen unas deducciones estatales y otras autonómicas.
INQUILINO (ARRENDATARIO). DEDUCCIÓN AUTONÓMICA. ITP DE ALQUILER.
El pasado 19 de diciembre de 2018, La Comunidad de Madrid aprobó la Ley 6/2018, un paquete de medidas fiscales en materia de vivienda y en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ver aquí un resumen.
Aunque la liquidación del ITP en el caso de arrendamientos está en vigor desde 1993 y tiene como sujeto pasivo al inquilino, en la práctica, y en Madrid, su liquidación era residual. En sus inicios se liquidaba a través del impreso del contrato de arrendamiento que se compraba en el estanco (los llamados timbres de arrendamiento), sin embargo este impreso dejó poco a poco de adquirirse dado que no era exigido por la administración madrileña y considerando que prácticamente ya todos los contratos de arrendamiento se firmaban mediante contrato privado sin papel timbrado. Sin embargo, desde el pasado 19 de diciembre, la Comunidad de Madrid, ha vinculado la aplicación de las deducciones fiscales a las que tiene derecho el inquilino, a la previa liquidación del ITP.
El ITP para alquiler tiene unas tablas de aplicación en función de la renta anual que hace que, por ejemplo, para un alquiler de un año, con una renta de 800€ mensuales, suponga unos 38€. Ahora bien la normativa indica que para alquileres de un período inferior a tres años se tomarán como base los tres años, de tal forma que 38 x 3= 114€ sería el importe aproximdo a liquidar.
La deducción que se puede aplicar un inquilino en el IRPF es del 30%, con un máximo de 1.000 euros, de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el periodo impositivo. Las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 20% de la base imponible del inquilino. El inquilino y contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo, o bien, más de 35 y menos de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares. Además para poder aplicar la deducción se exige que su base imponible no supere 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en conjunta y que la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no supere 60.000 euros.
Este nuevo requisito que vincula la deducción fiscal a la liquidación del ITP, fraguado a final de año, ha pillado por sorpresa a los menores de 35 años que tenían derecho a las deducciones, ya que ahora no podrán deducirse el alquiler a menos que acrediten la liquidación del impuesto y además posean una copia del resguardo de deposito de la Fianza en la Agencia de Vivienda Social (antes IVIMA), o bien una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por haberse negado el propietario a entregar copia del resguardo.
En el caso que seas inquilino con derecho a deducción durante 2018 y no hayas liquidado el ITP, puedes hacerlo, mediante declaración extemporánea, antes de finalizar el período impositivo, es decir, antes del 1 de julio. Sólo tienes que rellenar el Modelo 600 (ITP) que puedes descargar desde esta página, abonar el importe correspondiente y pasar por una oficina liquidadora de tributos de la Comunidad de Madrid, con el contrato original y copia, así como copia del DNI para que lo sellen.
La nueva normativa, aplicada con cierta nocturnidad, llega, curiosamente, al mismo tiempo que se promulga una bonificación del 100% del ITP a partir de 2019 para arrendamientos de vivienda inferiores a 15.000€ al año y cuando además el Gobierno Central también ha suprimido este impuesto tras la aprobación del real decreto de medidas urgentes sobre el mercado del alquiler. Es decir, en 2019 ya no hay que liquidar el ITP de alquiler.
INQUILINO DEDUCCIÓN ESTATAL EN IRPF.
Los Inquilinos sólo pueden disfrutar de la deducción estatal si firmaron el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015. La desgravación es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros.
ARRENDADOR. DEDUCCIÓN ESTATAL EN IRPF.
Como propietario estás obligado a declarar las rentas provenientes del alquiler de tu vivienda. Tales ingresos, no obstante, se pueden compensar con una serie de gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda como: Comunidad de Propietarios, IBI, Seguros, facturas de mantenimiento, administración del alquiler, amortización anual del inmueble, etc, lo que conformará el Rendimiento Neto del alquiler. Además, también se puede aplicar una reducción general en el IRPF. Esa reducción en el impuesto de renta de las personas físicas, IRPF, es actualmente del 60% del rendimiento neto, siempre que el alquiler sea de vivienda habitual.