¿Cómo seleccionáis el inquilino?
Siempre seleccionamos el mejor inquilino posible en función de dos parámetros, uno objetivo: deben acreditarnos su capacidad de pago de la renta y su estabilidad de ingresos, y otro subjetivo: el inquilino debe ser compatible con las características que mejor se adecúen al tipo de vivienda y al interés del propietario. En este sentido recomendaremos siempre una disposición de vivienda determinada y un precio de renta correcto para tal fin.
¿Se encarga nuevo milenio de los trámites legales?
Efectivamente, como parte del servicio, nuevo milenio tramitará ante la administración competente las gestiones necesarias. En Madrid, principalmente consiste en el depósito de la fianza y el registro del contrato de arrendamiento.
¿Puedo intervenir como propietario en el proceso de selección?
El propietario siempre tiene la última palabra en la aceptación del inquilino. Partimos del principio que ceder el uso exclusivo de una propiedad temporalmente no es una cuestión exclusivamente económica.
¿Una vez firmado el contrato cómo se desarrolla el servicio?
El inquilino no dispone de vías de comunicación directa con el arrendador. Éste ha delegado y autorizado a nuevo milenio a actuar como administrador del alquiler, por tanto cualquier eventualidad que surja en el desarrollo del mismo debe pasar necesariamente por nuestra gestión, tanto si es el propietario el que necesita contactar con el inquilino como si es el inquilino el que tiene cualquier incidencia o preocupación.
¿Cómo se actúa ante una incidencia que reporte el inquilino?
El inquilino tiene varias vías de comunicación directa con nuevo milenio. Tanto si se trata de una urgencia como si no lo es, existe un protocolo de actuación definido que el inquilino conoce. Para urgencias el inquilino podrá contactar con la compañía aseguradora del hogar y deberá justificar después su actuación. En caso que no sea algo urgente, nuevo milenio atenderá su solicitud dentro de un horario laboral típico de 8 horas por 5 días a la semana.
¿Quién debe abonar una reparación determinada?
Una vez reportado el problema, nuevo milenio enviará un profesional para diagnosticar el mismo. En ocasiones el seguro del hogar puede hacerse cargo, pero cuando no sea así, los técnicos autorizados por nuevo milenio actuarán de forma coordinada. La Ley de Arrendamientos no especifica a quién le compete actuar sobre un determinado problema; simplemente viene a decir que las pequeñas reparaciones derivadas de un normal uso o desgaste deben ser acometidas por el inquilino y que el propietario se compromete a mantener la propiedad en las mismas condiciones de habitabilidad en que fue alquilada. De tal forma que nuevo milenio, con el criterio de fomentar el mejor desarrollo del alquiler, determinará en cada caso quién debe asumir el coste de la reparación.
¿En qué consiste la garantía de cobro de la renta?
Nuevo milenio se encarga de gestionar el cobro y el pago del alquiler. El propietario recibirá en su cuenta, como máximo el día 7 de cada mes, el importe de la renta, descontado el coste del servicio de gestión integral. Tanto si el inquilino paga en tiempo y en forma como si no, el propietario recibirá puntualmente la renta mensual. La garantía de cobro es otorgada por nuevo milenio, que mantiene un seguro de responsabilidad civil profesional y un seguro de caución como garantías adicionales para sus clientes.
¿Cómo se actuará en caso de impago del inquilino?
Como parte del acuerdo de servicio, el propietario, a requerimiento de nuevo milenio, autorizará a sus servicios jurídicos a interponer la correspondiente demanda de desahucio, corriendo a cargo de nuevo milenio todos los gastos que conlleve la misma. En caso de recuperar las rentas pendientes y las costas judiciales, serán éstas a su favor, como compensación o resarcimiento.
¿Cuál es la duración del contrato de servicio con nuevo milenio?
El contrato de servicio de nuevo milenio con el propietario estará vigente en tanto en cuanto esté vigente el arrendamiento que lo promueve. El compromiso de servicio y su coste están compensados para que se ajusten a ese criterio. Todo ello sin menoscabo que el propietario pueda ejercer su derecho de desistimiento de acuerdo a la legislación vigente.
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