Cuando me pongo a escribir este post, me surgen dudas sobre como sintetizarlo y no aburrir, ya que quiero expresar muchas cosas, así que he decidido empezar por “el mensaje”: la tremenda incongruencia de la fiscalidad relacionada con la vivienda. Y ahora que ya lo he soltado voy a dar mis argumentos:
El I.V.A.: Quizás el impuesto menos discutible. El 7% del valor de compraventa de la vivienda de nueva construcción, a veces reducido al 4%, e incluso al 1% en determinados casos especiales.
El I.T.P.: ¿Alguien entiende que el impuesto de transmisiones patrimoniales sea, para el caso de viviendas de segunda mano del 7% y para vehículos sólo del 4%?. Y da igual cual sea el motivo, una y otra vez que se transmita una vivienda usada se pagará el 7% a la hacienda competente, en este caso la autonómica. Imagínense el siguiente caso: al año de comprar su vivienda de obra nueva por 200.000 €, una pareja se separa y tiene que venderla, al año siguiente su nuevo comprador se traslada por motivos laborales y decide venderla de nuevo, un año más tarde su actual propietario se queda sin trabajo y tiene que venderla otra vez por no poder pagar la hipoteca. En este caso se habrá pagado una vez el IVA y tres veces más el ITP, total el fisco se llevaría un 28% acumulado aún suponiendo que no haya beneficio, es decir aunque el precio sea el mismo en cada transmisión, 200.000 €, se embolsará “por la patilla” 56.000 €. “PARA GRITAR”. Y eso contando con que no haya ganancia patrimonial ya que, en ese caso el vendedor pagaría además el 18% de esa ganancia.
El I.A.J.D.: El impuesto de actos jurídicos documentados “ese gran desconocido”. Un obsoleto impuesto que grava porque sí ciertos otorgamientos de escrituras, entre ellos, como no, las compraventas de viviendas (en 1ª transmisión) y las escrituras de hipoteca. Otro pico de entre el 0,5 y el 2% del importe afectado, dependiendo del caso, eso sí, al notario hay que pagarle aparte su minuta. Más madera…
La Plusvalía Municipal: Este es mi preferido, el super impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos, en otras palabras, que aunque compremos una vivienda, una pequeña parte siempre será del ayuntamiento de turno, por tanto, cuando la vendamos habrá que pagarle “lo que le corresponda”. Y esto claro lo deciden ellos solitos, porque a la ley estatal que regula la forma de aplicar la famosa Tasa, cada ayuntamiento le añade lo que considera oportuno, simplemente aprobando en pleno un incremento del valor del suelo que sirve como base de cálculo (ver recibo del IBI). Para muestra un botón: el Ayuntamiento de Alcorcón acaba de revisar al alza el valor de suelo del municipio durante el pasado mes de diciembre, es decir, cuando la vivienda baja en todo el país, en Alcorcón, según el ayuntamiento, sube (y agárrense porque“la subida” no ha sido menor, si no de una media del 50%, ahí queda eso). ¡Ah! y no importa que la vivienda se vendiera por menos de lo que costó, porque esta increible tasa es independiente del precio de venta y se multiplica por cada año que hayamos sido titulares de la vivienda.
Y paro aquí porque podría seguir con el impuesto de sucesiones (herencias) y el de donaciones que al menos en la comunidad de Madrid están bonificados en determinados casos.
CONCLUSIÓN: en un momento donde muchas voces hablan del necesario cambio del modelo productivo, yo añado que también es más que necesario un nuevo modelo de financiación de las diferentes administraciones públicas, más justo y equitativo, que favorezca y no grave, como hasta ahora, el dinamismo de la economía así como, lo que es más doloroso, directamente el bolsillo del ciudadano. Y digo yo, quién está al servicio de quién, las leyes al servicio del ciudadano o al revés, y todo ello para que al final llegue el “Francisco Correa” de turno, se acabe apropiando del dinero de todos y además le compre un traje o un cochecito al edil que pasaba por allí.