Con frecuencia nuestros clientes necesitan ayuda con aspectos relativos a la financiación a la hora de decidir adquirir una vivienda. Y un buen profesional debe advertir a sus clientes, en tiempo y en forma, acerca del tipo a servicio a proporcionar, en particular sobre las diferencias entre un servicio de MEDIACIÓN o de ASESORAMIENTO.
- Deber de INFORMACIÓN, de TRANSPARENCIA en los precios.
- Suscripción de un SEGURO de Responsabilidad Civil.
- Inscripción en el REGISTRO Estatal o Autonómico de empresas financieras.
- Manejo de información personal de acuerdo a la L.O.P.D.
- Entrega anticipada de información escrita de ofertas de forma gratuita, respetando unos plazos muy concretos, para su análisis previo y posterior desistimiento o aceptación.
En cambio, un servicio de asesoramiento financiero resulta diferente al anterior en tanto en cuanto no conlleva, como parte del servicio, la opción de contratar préstamo alguno, en otras palabras el asesoramiento es el fin no el medio, tampoco precisa del manejo de documentación personal, limitándose a ayudar al cliente en la fase inicial de su búsqueda de financiación, así como en la fase de toma de decisión, todo ello basado en la experiencia del asesor y en su independencia de cualquier entidad de crédito. Si el servicio es remunerado o gratuito deberá ser igualmente indicado al cliente en tiempo y en forma pero no le es de aplicación la legislación antedicha.
Cuando un comprador requiera, solicite o consienta que un profesional le ayude con la financiación debe asegurarse previamente de qué tipo de servicio le van a facilitar, mediación o asesoramiento, en qué consiste, cual es su coste y si la empresa que lo proporciona cumple con la legislación correspondiente.