- 1º) Reclamación Previa: El cliente deberá formular una reclamación previa al servicio especial que la Entidad Bancaria habrá de establecer a tal efecto. Las Entidades bancarias disponen de un plazo que concluye el 21 de febrero para crear el departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas. Dicha reclamación previa se puede formular desde el momento que lo considere oportuno el reclamante, debiendo ser resuelta en el plazo de 3 meses, si bien dicho plazo se computará desde la creación del servicio especializado, o en su defecto, en el plazo máximo de 4 meses.
- 2º) Contestación de la Entidad Bancaria a la Reclamación: Recibida la reclamación del consumidor, la Entidad de Crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitir una comunicación al reclamante desglosando dicho cálculo, incluyendo necesariamente las cantidades que correspondan a intereses. Cabría la posibilidad de que la Entidad considere y razone que la devolución no es procedente, en cuyo caso, se dará por concluido sin acuerdo el procedimiento extrajudicial.
- 3º) Conclusión con acuerdo del Procedimiento Extrajudicial: En caso de que el consumidor manifieste estar de acuerdo con el cálculo, informará de ello a la Entidad que acordará con aquel la devolución en efectivo, en el expresado plazo de 3 meses; aunque la Entidad y el Reclamante podrán pactar una medida compensatoria alternativa. En este caso la Entidad de Crédito informará a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias, comunicándolo asimismo a la Agencia Tributaria.
- 4º) Conclusión sin acuerdo del Procedimiento Extrajudicial: Se entenderá que el procedimiento concluye sin acuerdo, quedando abierta la vía judicial para la reclamación de las cantidades indebidamente abonadas, en cualquiera de estos 4 supuestos:
a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
b) Si transcurre el plazo de 3 meses sin contestación alguna de la Entidad de Crédito.
c) Si habiendo contestación de la Entidad, el reclamante no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por aquella y la rechaza.
d) Si transcurrido el plazo de 3 meses, no se ha puesto a disposición del consumidor la cantidad ofrecida o no se haya hecho efectiva la compensación acordada.
- 5º) Reclamación Judicial: Si se interpusiera una reclamación judicial habiéndose efectuado Reclamación previa, aquella quedará en suspenso hasta la finalización del procedimiento extrajudicial.
- 6º) Costas Procesales: Solamente si el Consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una Sentencia más favorable que la oferta recibida, se impondrá a la entidad financiera la condena en costas.
Más información en: clientes@nuevomilenio-inmo.com, indicando su caso o bien por teléfono solicitar cita previa en el 91 689 0303.