- Entrará en vigor el próximo 16 de Junio de 2019.
- Todos los gastos de la hipoteca corren a cargo de la entidad financiera excepto la tasación.
- Las comisiones por amortización anticipada se ajustan al 2% y 1,5% según el período para las hipotecas a tipo fijo y al 0,25% y al 0,15% para los tres primeros y cinco primeros años respectivamente en el caso de las de tipo variable.
- El banco no podrá vincular productos como seguros o planes de pensiones ni a la concesión ni al precio del préstamo hipotecario.
- Los intereses de demora por retraso en el pago no podrán superar más de tres puntos el interés del préstamo (antes llegaban hasta el 25%).
- Los desahucios por impago no podrán ejecutarse hasta los 12 meses de impago (antes eran 3). La cuantía que sumen las cuotas impagadas debe equivaler al 3% del capital que prestó el banco (o 12 cuotas) si se ha dejado de pagar en la primera mitad de vida del préstamo, o al 7% (o 15 cuotas) si es durante la segunda mitad.
- Las cláusulas suelo quedan prohibidas.
- La conversión o novación de hipotecas entre variables y fijas se facilita y abarata.
- El cliente tendrá 10 días para revisar su préstamo hipotecario (escritura) y contará con un asesoramiento específico del notario elegido durante ese período para resolver todas sus dudas, garantizar que no existen cláusulas abusivas y que el cliente entiende lo que va a firmar.
- Las entidades financieras deberán ser más exhaustivas en la evaluación del riesgo y solvencia del cliente, consultando las bases del Banco de España, así como tendrán limitados los incentivos a los empleados por concesión de hipotecas.