Desde el 1 de enero de 2025, ha entrado en vigor un nuevo índice de actualización de rentas para los contratos de alquiler de vivienda (IRAV). Este cambio busca sustituir los sistemas tradicionales utilizados hasta ahora, como el índice de Precios al Consumo (IPC), con el objetivo de moderar las subidas y separarlas del IPC general que ha sido la referencia habitual hasta ahora.
A continuación, desglosamos las principales características de este nuevo índice para que tanto arrendadores como inquilinos puedan entender cómo les afecta.
1. Ámbito de aplicación
Este índice es de uso obligatorio para todos los contratos de alquiler de vivienda que incluyan cláusulas de actualización de renta.
El índice se aplicará exclusivamente a los contratos de alquiler de vivienda habitual y que se hayan firmado después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023. Los anteriores a dicha fecha se actualizarán conforme a lo que hayan establecido las partes en el contrato de arrendamiento.
No es aplicable en los alquileres temporales, de habitaciones, de locales comerciales, de oficinas, de garajes y trasteros.
2. Cómo se calcula
Este índice se define y calcula, con una fórmula específica, como el menor valor entre:
- La tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC).
- La tasa de variación anual del IPC subyacente.
- Una tasa de variación anual media ajustada, que incorpora parámetros definidos conjuntamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. Cómo se aplica
El INE publicará mensualmente este índice en su página web, coincidiendo con las fechas de difusión del IPC.
Como siempre, será de aplicación en el mes siguiente al que corresponda la revisión, previa notificación anticipada al inquilino y sin carácter retroactivo.
Conclusión
Este índice pretende mantener la actualización anual de las rentas por debajo del IPC General y separada de la evolución del mismo.
Pretende estabilizar las subidas anuales en torno al 2% sin considerar el mercado de oferta y demanda ni el coste de la vida.
En consecuencia es posible que una parte de los contratos que se acerquen a su vencimiento no entren en tacita reconducción, es decir, no se prorroguen, llegado el vencimiento del mismo, ya que, al cabo de 5 o más años de vigencia, es probable que la renta del alquiler no esté en línea con el mercado actualizado. En su lugar el inquilino no tendrá más remedio que firmar un nuevo contrato con la renta a mercado si le conviene y si no, abandonar la vivienda.
Recomendamos a ambas partes que anticipen esta circunstancia con la debida antelación.