El nuevo índice de Actualización de Rentas (IRAV)

Desde el 1 de enero de 2025, ha entrado en vigor un nuevo índice de actualización anual de rentas (IRAV) para los contratos de alquiler de vivienda. Este cambio busca sustituir los sistemas tradicionales utilizados hasta ahora, como el índice de Precios al Consumo (IPC), con el objetivo de moderar las subidas y separarlas del IPC general, que ha sido la referencia habitual hasta ahora.

Principales características del índice de actualización de rentas de alquiler de vivienda (IRAV)

1. Ámbito de aplicación del IRAV

Este índice es de uso obligatorio para todos los contratos de alquiler de vivienda que incluyan cláusulas de actualización de renta.

El índice se aplicará exclusivamente a los contratos de alquiler de vivienda habitual y que se hayan firmado después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, por lo tanto, los anteriores a dicha fecha se actualizarán conforme a lo establecido en el contrato de arrendamiento.

No es aplicable en los alquileres temporales, de habitaciones, de locales comerciales, de oficinas, de garajes y trasteros.

2. Cómo se calcula el IRAV

Este índice se define y calcula, con una fórmula específica, como el menor valor entre:

  • La tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC).
  • La tasa de variación anual del IPC subyacente.
  • Una tasa de variación anual media ajustada, que incorpora parámetros definidos conjuntamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. Cómo se aplica el IRAV

El INE publicará mensualmente este índice en su página web, coincidiendo con las fechas de difusión del IPC.

Como siempre, será de aplicación en el mes siguiente al que corresponda la revisión, previa notificación anticipada al inquilino y sin carácter retroactivo.

Cómo actualizar una renta con el IRAV

Conclusión

El nuevo índice de actualización de rentas IRAV, pretende estabilizar las subidas anuales en torno al 2% sin considerar el mercado de oferta y demanda ni el coste de la vida, en consecuencia, mantener la actualización de las rentas por debajo del IPC general y separada de su evolución.

En consecuencia es posible que una parte de los contratos que se acerquen a su vencimiento no entren en tacita reconducción, es decir, no se prorroguen, llegado el vencimiento del mismo, ya que, al cabo de 5 o más años de vigencia, es probable que la renta del alquiler no esté en línea con el mercado actualizado. En su lugar el inquilino no tendrá más remedio que firmar un nuevo contrato con la renta a mercado si le conviene y si no, abandonar la vivienda.

Recomendamos a ambas partes que planifiquen la actualización de la renta con la debida antelación.

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