La anotación preventiva de embargo es un asiento registral que publica frente a terceros la afección de la finca al resultado del procedimiento de ejecución. Su principal efecto es enervar la fe pública registral, lo que implica que cualquier adquirente posterior no puede alegar desconocimiento del embargo anotado. Por lo tanto, el nuevo propietario no estará protegido por la fe pública registral frente al derecho anotado, y la finca seguirá sujeta al procedimiento de ejecución correspondiente.
Es importante destacar que la anotación preventiva de embargo tiene una vigencia temporal limitada, generalmente de cuatro años desde su fecha, salvo que se prorrogue antes de su caducidad. Transcurrido este plazo sin prórroga, la anotación caduca y pierde su eficacia, lo que podría liberar al bien de la carga si no se ha ejecutado el embargo en ese período.
Cuando una finca registral sujeta a una anotación preventiva de embargo es transmitida a un nuevo titular, la anotación de embargo permanece vigente y afecta al nuevo propietario. Esto significa que el bien continúa gravado por el embargo, y el adquirente asume la propiedad con dicha carga.
En resumen, la transmisión de la titularidad de una finca con una anotación preventiva de embargo no extingue dicha anotación; el nuevo propietario adquiere el bien con la carga existente, y la finca permanece afectada por el embargo hasta que este se resuelva o la anotación caduque.
Si estas interesado en vender o comprar una vivienda, lo primero es comprobar el estado de cargas y limitaciones actualizado. Para ello debes acudir al Registro de la Propiedad y solicitar al menos una nota simple o, mejor aún, una certificación registral.
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