LA FISCALIDAD DEL ALQUILER DE VIVIENDA. DEDUCCIONES PARA EL PROPIETARIO.

Cuando alquilas una vivienda de tu propiedad te conviene conocer que deducciones puedes aplicarte.

Antes de nada, debes saber que, como propietario estás obligado a declarar las rentas provenientes del alquiler de tu vivienda. Pero esos ingresos se pueden compensar con una serie de gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda y, además, también se puede aplicar una reducción general en el IRPF.

Lo primero es que lo siguiente solo aplica a las viviendas que se alquilan como vivienda habitual, lo que excluye las vacacionales o el alquiler por temporada, normalmente cuando su duración es inferior a 8-9 meses.

Partidas deducibles:

  • Intereses producidos por créditos utilizados para la compra de la vivienda a alquilar. Puede ser el crédito que en su día pediste para comprar la vivienda que ahora alquilas.
  • Los impuestos y tasas que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: por ejemplo, el IBI, recogida de basuras o alumbrado, vado y los gastos de comunidad ordinarios o extraordinarios.
  • Los gastos de formalización del arrendamiento. Contrato, tasas, intermediación.
  • Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación: pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, electrodomésticos, calefacción o instalación eléctrica.
  • La prima del seguro de hogar y del seguro de rentas y/o de protección jurídica.
  • La amortización anual (depreciación) del inmueble y de los bienes que contenga (el 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
  • Los gastos de administración y gestión del alquiler, de cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca siempre que no estén ya incluidos en la cuota de comunidad.
  • Los saldos de dudoso cobro, por impago de rentas, siempre que se produzca una determinada condición de plazo y debiendo declararlos a posteriori como ingreso si se produce finalmente el cobro.

Adicionalmente, con carácter general se establece en el impuesto de renta de las personas físicas, IRPF, una reducción en el rendimiento neto del 60%, siempre que el alquiler sea de vivienda habitual. 

Alquilar como vivienda habitual es una opción muy rentable y segura como inversión económica, y además está muy bien tratada fiscalmente.

 

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