En el año 2006, algo convulsionó el mercado inmobiliario local en Alcorcón. La burbuja inmobiliaria, tan tranquila ella engordando sin parar a toda velocidad, fue pinchada por primera vez en España en el municipio de Alcorcón.
Después de más de 10 años sin una sola adjudicación de vivienda pública en Alcorcón, lo que sin duda alimentó la burbuja, en el 2006 el gobierno municipal anuncia los inminentes sorteos de viviendas públicas del Ensanche Sur de Alcorcón, adjudicando unas 6.000 viviendas en tres sorteos espaciados solo durante 18 meses.
Este hecho relevante produjo lo que yo llamo «el efecto lehman brothers de Alcorcón» pues nos trajo, antes que en ningún otro sitio, el inicio del frenazo de las ventas y posterior caída de los precios, produciendo además, en el medio plazo, un efecto de «desertización» en el centro urbano con motivo de la migración de los adjudicatarios, gente joven en su mayoría, hijos de propietarios locales, desde el centro hacia el Ensanche.
Aquellas fechas previas a los sorteos suscitaron la creación de bolsas públicas de solicitantes en las que algunos ciudadanos de Alcorcón desistieron estar cuando conocieron las limitaciones legales de esas viviendas VPO, que entre otras eran las siguientes:
- Derecho de tanteo y retracto a favor de la Comunidad de Madrid (IVIMA).
- Derecho de Adquisición preferente a favor de EMGIASA durante 10 años.
- Prohibición de transmitir (vender) durante 10 años.
- Prohibición de ceder uso (alquiler) durante 10 años.
- Resolución o pérdida de la condición de cualificado del préstamo concedido, en caso de transmisión o cesión de uso.
- Condición de VPPB durante 30 años.
- Venta a precio máximo de módulo VPO aunque la vivienda se descalifique.
- En caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo.
- Por cambio de localidad del titular de la vivienda, o cuando concurran otros motivos justificados, siempre que medie la autorización de la Comunidad Autónoma.
- Familias numerosas que necesiten adquirir una vivienda de mayor superficie o más adecuada a sus necesidades específicas.
- Personas mayores de 65 años que deseen trasladar su domicilio habitual y permanente.
- Personas con discapacidad y las victimas de la violencia de género o del terrorismo que deseen trasladarse a otro alojamiento más adecuado a sus necesidades específicas.
- Aquellas personas que por sus circunstancias personales justificadas necesiten trasladar su domicilio habitual y permanente a otra vivienda de menores dimensiones.