La suspensión de un desahucio de alquiler de vivienda por vulnerabilidad del inquilino

La suspensión de un desahucio por vulnerabilidad del inquilino

En el caso de una sentencia de desahucio por impago de alquiler de vivienda, el inquilino puede solicitar una prórroga de hasta dos meses en determinadas condiciones. Según la legislación española vigente (Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Arrendamientos Urbanos), la prórroga no es automática y debe ser solicitada al juez.

Estas son las condiciones principales para que pueda concederse:

1. Situación de Vulnerabilidad del Inquilino

El inquilino puede solicitar la prórroga si se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica o social. Para ello, debe acreditar que:

  • Sus ingresos mensuales son insuficientes para encontrar una nueva vivienda.
  • Existe dependencia de personas a su cargo (menores, personas mayores, discapacitados).
  • Se enfrenta a una situación económica excepcional (paro prolongado, enfermedad grave, etc.).

2. Acreditación de la Vulnerabilidad del Inquilino

Para que el juez pueda conceder la prórroga, el inquilino debe presentar documentos que justifiquen su situación, tales como:

  • Certificado de los servicios sociales municipales.
  • Informe de vulnerabilidad expedido por el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.
  • Justificantes de ingresos o ayudas públicas.
  • Informes médicos en caso de enfermedad grave.

3. Informe de Servicios Sociales

  • El juez puede solicitar un informe de los Servicios Sociales antes de tomar una decisión.
  • Si se acredita la vulnerabilidad, el desahucio puede aplazarse hasta dos meses para buscar una alternativa habitacional.

4. Exclusión en Casos de Abuso o Mala Fe

  • Si el inquilino tiene otros bienes o ingresos suficientes, la prórroga puede ser denegada.
  • Si ha actuado de mala fe (por ejemplo, no pagar el alquiler teniendo capacidad para hacerlo), la prórroga no será concedida.

5. Plazos y Procedimiento

  • La solicitud de prórroga debe realizarse antes de la ejecución del lanzamiento (fecha en la que se desaloja la vivienda).
  • Se presenta ante el juzgado que lleva el caso, preferiblemente con asistencia de abogado y procurador.
  • El juez valorará la petición y podrá otorgar la prórroga si se cumplen las condiciones.

En resumen, la prórroga no es un derecho automático, pero si el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad y lo acredita correctamente, puede obtener hasta dos meses adicionales antes del desalojo para buscar una alternativa de vivienda.

En casos de vulnerabilidad grave acreditada, es posible solicitar una suspensión extraordinaria del desahucio más allá de dos meses, aunque depende de las circunstancias y del informe de los servicios sociales. Dependerá del tipo de procedimiento, la legislación aplicable y la evaluación del juez.

Si el inquilino es vulnerable y el propietario es un gran tenedor, el desahucio puede suspenderse más de dos meses, hasta que se encuentre una alternativa habitacional.

Indemnización al Propietario en Caso de Suspensión del Desahucio

  • Según el Real Decreto-ley 37/2020 y sus posteriores modificaciones, si el desahucio se suspende temporalmente por vulnerabilidad del inquilino, el propietario puede solicitar una compensación económica.
  • Esta compensación se otorga si el propietario demuestra que la suspensión le causa un perjuicio económico significativo.

2. Requisitos para que el Propietario Pueda Ser Indemnizado

Para recibir la compensación, el propietario debe cumplir con ciertos requisitos:

Ser persona física o empresa propietaria de la vivienda.
No ser un gran tenedor (menos de 10 viviendas en propiedad).
Demostrar pérdida económica: debe acreditar que la renta de alquiler es su principal fuente de ingresos o que la falta de pago le genera un perjuicio grave.

Importante: Si el propietario es un gran tenedor, no tiene derecho a esta compensación en todos los casos, ya que se considera que tiene capacidad económica suficiente para soportar la suspensión.

En la Comunidad de Madrid, los arrendadores afectados por la suspensión de desahucios debido a la vulnerabilidad del inquilino pueden solicitar una compensación económica. A continuación, se detallan los pasos y requisitos para llevar a cabo este trámite:

Organismo Competente

La solicitud debe dirigirse a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

Plazo de Presentación

El plazo para presentar la solicitud de compensación está abierto hasta el 31 de enero de 2026, según lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.

Comunidad de Madrid

Documentación Necesaria

Para tramitar la solicitud, es imprescindible aportar la siguiente documentación:

  • Identificación: DNI, NIF o NIE del solicitante y, en su caso, del representante legal.
  • Acreditación de la Representación: Si la solicitud se presenta a través de un representante, se debe aportar la documentación que acredite dicha representación.
  • Contrato de Arrendamiento: Copia del contrato vigente que demuestre la relación arrendaticia y la renta pactada.
  • Autos Judiciales: Resolución judicial que haya ordenado la suspensión del desahucio o lanzamiento, así como el auto que levante dicha suspensión, si procede.
  • Justificación de Gastos: Facturas o recibos que acrediten los gastos corrientes de la vivienda asumidos por el arrendador durante el período de suspensión (por ejemplo, suministros, comunidad, impuestos, etc.).
  • Exposición Razonada: Documento en el que se detalle y justifique la compensación solicitada, incluyendo cálculos y fundamentos económicos.
  • Datos Bancarios: Número de cuenta donde se abonará la compensación, en caso de ser concedida.

Procedimiento de Presentación

La solicitud puede presentarse de las siguientes maneras:

  • Por Vía Electrónica: A través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de un certificado digital reconocido.
  • Presencialmente: En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, previa obtención de cita.
  • Correo Postal: Remitiendo la documentación a la sede de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, ubicada en Calle Maudes 17, Madrid 28003.

Consideraciones Adicionales

  • Resolución: La Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver y notificar al interesado. Si no se emite resolución en este período, se entenderá estimada por silencio administrativo.
  • Actualización de Información: Dado que los procedimientos y requisitos pueden sufrir modificaciones, se recomienda consultar periódicamente la página oficial de la Comunidad de Madrid para obtener información actualizada.

Para más detalles y acceso a los formularios necesarios, visite la página oficial de la Comunidad de Madrid:

Comunidad de Madrid

Si tiene dudas o requiere asistencia adicional, es aconsejable contactar con un profesional especializado en derecho inmobiliario o con los servicios de atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.

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