Hipoteca inversa
La hipoteca inversa es un préstamo para personas mayores de 65 años, mediante el que una entidad financiera concede unas cantidades al propietario, en función del valor de tasación de una vivienda de su propiedad, bien mediante importe único o bien en mensualidades, o combinando ambas opciones, pero hipotecando la vivienda. La cantidad que el banco presta depende del valor de tasación de la vivienda y de la edad del propietario. A mayor valor y a mayor edad, mayor importe se puede recibir. En este sistema el propietario por supuesto sigue haciendo frente a los gastos derivados de su titularidad (Comunidad, IBI, etc).
A diferencia de un préstamo hipotecario convencional, en este caso no se amortiza capital durante la vida del propietario y los intereses se acumulan a las cantidades recibidas, generando una deuda que se amortiza al fallecimiento o antes, cuando el cliente libremente decida. A partir del fallecimiento del propietario se genera la obligación de devolver el préstamo con sus correspondientes intereses acumulados. Los herederos tienen un plazo limitado para devolverlo, pero, a diferencia de la Renta Vitalicia Inmobiliaria, al menos en este caso los herederos sí podrán disponer al menos parcialmente del patrimonio no endeudado.
Este sistema está regulado por la Ley 41/2007 con el objetivo de que los mayores puedan utilizar su patrimonio inmobiliario para aumentar su renta, pero quedó muy tocado por la explosión de la burbuja inmobiliaria, de tal manera que los bancos, al no confiar en la revaloración de las viviendas, dejaron de ofrecerlo a sus clientes. Hoy por hoy todavía es complicado encontrar una entidad dispuesta a concederlo.